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Foto del escritorCecilia Romero

Boletín Informativo N° 2 sobre Cobertura de Salud para Personas con Discapacidad en Argentina -

Puntos de interés sobre prestaciones por Discapacidad en tiempos de aislamiento


por Verónica Zipper (Mamá de Octavio - Analista Comercial de Servicios de Salud)

Desde que se inició el aislamiento preventivo y obligatorio, desde la Superintendencia de Servicios de Salud se han formulado algunos comunicados y resoluciones que regulan y condicionan las prestaciones de salud que reciben las personas con discapacidad. Al ser una situación extraordinaria y novedosa, todas las partes, padres, tutores, autoridades, pacientes, médicos, profesionales de la salud e instituciones vamos aprendiendo mientras transitamos este camino. Es por eso que van sucediéndose las modificaciones a las decisiones que se toman casi de forma constante. Esta situación de aislamiento genera en todos nosotros cambios en los estados de ánimo, miedos, dudas, por ello no olvidemos que adaptarnos a la modalidad de prestaciones virtuales nos puede generar estrés. Las familias o mayores responsables de las personas con discapacidad no tenemos siempre las mismas herramientas y conocimientos que los profesionales, por eso puede ser conveniente iniciar el contacto por estas vías virtuales de forma paulatina sin sobrecargarnos. A medida que vayamos observando que se realizan avances en la adaptación y aceptación por parte del paciente podríamos plantear una ampliación de la cantidad de sesiones. Como mencionamos hace un momento, todo es susceptible de modificación según avancemos por este nuevo camino. Los profesionales son conscientes de esta problemática y deberían asesorar a las familias teniendo en cuenta la calidad de vida de cada una y las necesidades individuales de cada persona con discapacidad. Un dato que no podemos dejar de mencionar es que los pacientes con discapacidad no pueden interrumpir la totalidad de sus tratamientos es por ello que los profesionales que los hayan venido acompañando en su rehabilitación, acompañamiento, educación y terapias deben permanecer en contacto y trabajar junto a las familias para que todo lo que se haya logrado permanezca y, porque no, se supere. En relación a la continuidad de las prestaciones, un punto que menciona la SSS de forma reiterada y en acuerdo con los agentes de salud y entidades de medicina prepaga, es que los medios que se utilicen para dar continuidad a los tratamientos y terapias, se puedan auditar. Es decir que se pueda comprobar, de ser necesario, que existió esa conexión virtual y que la prestación fue efectivamente brindada. Otro punto es que los pacientes o sus mayores responsables brinden su consentimiento por escrito sobre las prestaciones y la nueva modalidad de recibirlas. Todo revestirá carácter de declaración jurada. Adjuntamos un modelo de la declaración que solicita la SSS junto a la facturación de las prestaciones cada mes y una nota modelo de una prestadora para una obra social donde solicita el reconocimiento y aprobación de la continuidad del tratamiento, puede servir de referencia en casos que los agentes de salud o entidades de medicina prepaga no autoricen la prestación en forma virtual. A continuación mencionamos un resumen de estas nuevas pautas sin olvidar que es probable que se actualicen en futuro no muy lejano mientras continúe la pandemia por Covid-19. 17/03/2020 - Las instituciones evaluarán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por el equipo profesional como de absoluta necesidad. Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran. - Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las medidas higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada. - La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme al denominado “Mecanismo de Integración” Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las recomendaciones del Gobierno Nacional. Resolución 282/2020 01/04/2020 Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes… existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos… como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales. Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga. … el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable. También se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base. Que las prestaciones serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan. ART. 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial. ART. 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria. ART. 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD. Link de la resolución de medicamentos) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401 ART. 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta. Resolución 308/2020 Esta resolución sufrió cambios en el anexo que adjunta, la información aquí expuesta es el texto ya modificado 06/04/2020 CONSIDERANDO Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales. Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Que al mismo tiempo, se previó que las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán en todos los casos ser pasibles de auditoría para realizar un efectivo control, tanto por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe asegurar las prestaciones objeto del presente, al tiempo de administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, los que estarán seriamente afectados por la crisis, de manera tal de poner en riesgo la continuidad del sistema de INTEGRACIÓN. En función de ello es importantísimo asegurar el pago de las prestaciones efectivamente brindadas. RESUELVE: ART. 1º.- Apruébanse los requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por prestaciones brindadas durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y sus eventuales prórrogas, que como ANEXO ARTÍCULO 2º.- En todo aquello que no resulte modificado por lo previsto en el artículo anterior, continuarán vigentes, para el período indicado, las previsiones de la Resolución Nº 887/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. MECANISMO DE INTEGRACIÓN, PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO 1. CARPETA MARZO 2020 Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas entre el 1º y el 31 de marzo de 2020. La carga de la facturación se podrá realizar desde el 16 hasta el 30 de abril de 2020. Efectuada la liquidación, de acuerdo al procedimiento general establecido en la Resolución N° 887/2017-SSSalud, los totales liquidados se informarán el día 6 de mayo de 2020 a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). El mencionado Organismo, luego de realizar la verificación y procesos correspondientes, procederá a acreditar la suma total en la “Cuenta Discapacidad” de cada Agentes del Seguro de Salud conforme el modelo de atención habitual. 2. CARPETA ABRIL 2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas bajo la modalidad a distancia, durante el mes abril de 2020. La carpeta AISLAMIENTO S.P.O., por el mes de abril de 2020, se abrirá para la presentación de la facturación el 11 de mayo y se cerrará el 1 de junio 2020. Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio corresponderán a aquellos tratamientos esenciales que no admitan interrupciones y donde la intervención sea necesaria para evitar la concurrencia del beneficiario a instituciones asistenciales, evitando, de este modo, la circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19. La modalidad a distancia podrá brindarse mediante la utilización de la plataforma que haya adquirido el Agente del Seguro de Salud a tal fin, aquella que utilice el prestador o mediante aplicaciones masivas disponibles que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas. Las prestaciones realizadas bajo esta modalidad a distancia, deberán respetar las órdenes, los planes de trabajo y objetivos de tratamientos ya presentados para cada caso en particular. Los Agentes del Seguro de Salud no deberán solicitar nuevas órdenes y/o documentación prestacional adicional. Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de las prestaciones realizadas a distancia en tanto subsista la medida de aislamiento, debiendo conservar en el legajo del beneficiario: 1) La documentación respaldatoria prestacional. 2) La declaración jurada del prestador interviniente, para prestadores de transporte y para prestadores institucionales o individuales. Mientras dure el aislamiento social, los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar los medios para la recepción de las declaraciones juradas a través de formas digitales, evitando el traslado de documentación física para su facturación. Una vez finalizada la medida de aislamiento, el Agente del Seguro de Salud, si así lo considera, podrá solicitar la declaración jurada original en formato papel. 2.1 Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral Considerando el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan a las personas con discapacidad, se podrán facturar las modalidades de jornada doble y jornada simple, según valores vigentes del nomenclador para cada categoría. Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con discapacidad el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del responsable de la Institución respaldando la realización de las prestaciones a distancia. 2.2 Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada doble y simple en todas sus categorías. Habiendo sido alcanzadas por la Resolución Nº 108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes acreditando el efectivo uso de las mismas. 2.3 Hogar, Pequeño Hogar y Residencia Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a valores del nomenclador vigente. Para la prestación de Hogar, será reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 2.4 Estimulación Temprana Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a valor del módulo del nomenclador vigente. Junto con la facturación, el Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. 2.5 Prestación de apoyo Se reconocerá la prestación de apoyo efectivamente brindada, como complemento o refuerzo de otra prestación principal, según el valor del nomenclador vigente. Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación. 2.6 Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas según valores del nomenclador vigente. Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación. 2.7 Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a los valores vigentes del nomenclador para cada módulo Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindo la prestación. 2.8 Rehabilitación. Hospital de Día La modalidad de doble jornada y de jornada simple procederán a la facturación del módulo completo según nomenclador vigente. Las prestaciones deberán contar con el consentimiento por parte del adulto responsable para llevar a cabo las mismas bajo la modalidad señalada. Lo expuesto para transporte y alimentación se menciona en la primer resolución 308/2020 no indicándose modificaciones en la resolución siguiente, excepto sobre la forma de presentar la facturación. •Transporte Se deberá presentar la facturación correspondiente a la prestación de transporte efectivamente brindada, incluyendo los viajes realizados para brindar asistencia alimentaria, para aquellos beneficiarios que con anterioridad venían usufructuando el beneficio y conforme lo solicitado por las Instituciones correspondientes. •Alimentación Para aquellas instituciones que, durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hayan enviado viandas a sus concurrentes con mayor vulnerabilidad, se les permitirá facturar este código. Deberán contar con documentación respaldatoria en los legajos correspondientes que acredite la entrega y provisión de la misma durante el periodo de aislamiento social Sobre los medicamentos mencionamos unos puntos a modo de resumen Medicamentos Resolución 696/2020 31/03/2020 ART. 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 (http://www.anmat.gov.ar/webanmat/Legislacion/Medicamentos/ley19303.pdf) o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta. ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020 (decreto del inicio del aislamiento); f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa. ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.



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